Municipio con una sola candidatura incompleta de un único candidato
Procede celebrar la votación aunque solo concurra una candidatura con un candidato para cinco puestos; no es de aplicación el artículo 181.1 de la LOREG ni ha lugar a convocar elecciones locales parciales, porque se ha presentado una candidatura, aunque incompleta; la Corporación habrá de completarse en su momento mediante la designación de cuatro vocales gestores.