Acuerdo 717/1995, de 24 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Municipio con una sola candidatura incompleta de un único candidato

Resumen

Procede celebrar la votación aunque solo concurra una candidatura con un candidato para cinco puestos; no es de aplicación el artículo 181.1 de la LOREG ni ha lugar a convocar elecciones locales parciales, porque se ha presentado una candidatura, aunque incompleta; la Corporación habrá de completarse en su momento mediante la designación de cuatro vocales gestores.

Epígrafe
§ 6.3 Elecciones parciales y repetición de elecciones
Sesión
1995-05-24
Expediente
350/8

También afecta a: § 22.7 · § 8.2

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