Acuerdo 728/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Participación de un juez de paz en un acto de campaña electoral

Resumen

Traslada la denuncia a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas para que, previa audiencia del denunciado, acuerde en su caso poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la terminante prohibición del artículo 52 de la LOREG de que los jueces en activo lleven a cabo actividades de campaña electoral.

Epígrafe
§ 10.8 Empleados y medios públicos en la campaña
Sesión
1995-05-28
Expediente
290/322

También afecta a: § 19.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →