Reclamaciones de electores el día de la votación y su admisión por las Mesas
No procede adoptar medida alguna ante reclamaciones de electores que versan sobre cuestiones que exceden de la competencia de la Administración electoral, a la que solo corresponde aplicar la legislación vigente. Las Mesas electorales solo pueden admitir reclamaciones derivadas de dudas sobre la identidad de otro elector (artículo 85.4 de la LOREG) o relativas a la negativa de la Mesa a acreditar el ejercicio del derecho de voto por el elector, que deben incluirse en el acta de la sesión conforme al artículo 99.1 de la LOREG, como ya indicó el Acuerdo de 16 de noviembre de 2011; ninguno de esos supuestos concurre en las reclamaciones examinadas.