Renuncias sucesivas de los integrantes de una lista y sustitución de concejal inhabilitado
Debe aceptarse la renuncia del concejal y la de los restantes integrantes de su candidatura, dado el carácter voluntario del cargo representativo, sin que los renunciantes incurran en responsabilidad alguna, hayan tomado posesión o renuncien anticipadamente; si por las renuncias sucesivas no quedan candidatos o suplentes de la lista, la Corporación sigue funcionando con los concejales subsistentes, entendiéndose referidos los quórum de asistencia y votación al número de hecho de sus miembros; si el Ayuntamiento queda con menos de los dos tercios del número legal de miembros, ha de constituirse una Comisión Gestora integrada por los que continúen y por las personas de adecuada idoneidad y arraigo que designe la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, conforme al artículo 182 de la LOREG; el concejal inhabilitado no recupera su cargo durante el mandato para el que fue elegido.