Acuerdo 756/1999, de 10 de diciembre de 1999

AcuerdoCriterio general

Renuncias sucesivas de los integrantes de una lista y sustitución de concejal inhabilitado

Resumen

Debe aceptarse la renuncia del concejal y la de los restantes integrantes de su candidatura, dado el carácter voluntario del cargo representativo, sin que los renunciantes incurran en responsabilidad alguna, hayan tomado posesión o renuncien anticipadamente; si por las renuncias sucesivas no quedan candidatos o suplentes de la lista, la Corporación sigue funcionando con los concejales subsistentes, entendiéndose referidos los quórum de asistencia y votación al número de hecho de sus miembros; si el Ayuntamiento queda con menos de los dos tercios del número legal de miembros, ha de constituirse una Comisión Gestora integrada por los que continúen y por las personas de adecuada idoneidad y arraigo que designe la Diputación Provincial teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal, conforme al artículo 182 de la LOREG; el concejal inhabilitado no recupera su cargo durante el mandato para el que fue elegido.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
1999-12-10
Expediente
351/728

También afecta a: § 23.4 · § 22.7

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