Acuerdo 759/1999, de 10 de diciembre de 1999

AcuerdoCaso concreto

Validez de papeletas con error de imprenta en el nombre de un candidato suplente

Resumen

Desestima los recursos acumulados del PS de G-PSOE y de CNG y BNG contra la resolución de reclamaciones al escrutinio general de Monforte de Lemos en las elecciones parciales: el mero error de imprenta consistente en figurar sin espacio de separación el nombre y primer apellido del tercer suplente no basta para anular 105 votos del Partido Popular, pues no afecta al secreto del voto, no permite apreciar suplantación de la voluntad de los electores ni inducción a error sobre la identidad del candidato, y además la anulación sería irrelevante para la atribución de concejales; en el cauce sumario del artículo 108.3 de la LOREG no puede tenerse por probado que ese partido realizara actos de campaña contra la prohibición impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ni cabe descartar que se trate de papeletas oficiales con error o sobrantes de junio; tampoco se prueba la autoría del transporte de electores denunciado ni la limitación de su libre voluntad. Ordena proclamar los electos conforme al escrutinio general.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1999-12-10
Expediente
333/178

También afecta a: § 13.3 · § 16.5

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