Denominación, siglas y símbolos de una agrupación de electores
Una agrupación de electores puede utilizar cualesquiera denominaciones o símbolos siempre que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por los partidos políticos legalmente constituidos; la denominación, sigla y símbolos se hacen constar al constituirla ante la Junta Electoral de Zona, que extiende diligencia con el día y la hora de presentación de la candidatura; cabe, en principio, la coincidencia entre la denominación de una entidad política y la de una asociación civil, en atención a sus distintos fines.
También afecta a: § 7.3