Acuerdo 759/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Denominación, siglas y símbolos de una agrupación de electores

Resumen

Una agrupación de electores puede utilizar cualesquiera denominaciones o símbolos siempre que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por los partidos políticos legalmente constituidos; la denominación, sigla y símbolos se hacen constar al constituirla ante la Junta Electoral de Zona, que extiende diligencia con el día y la hora de presentación de la candidatura; cabe, en principio, la coincidencia entre la denominación de una entidad política y la de una asociación civil, en atención a sus distintos fines.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2003-04-09
Expediente
282/54

También afecta a: § 7.3

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