Inscripción censal como requisito para ser candidato a las Juntas Generales de los Territorios Históricos
Para ser candidato en las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos es necesario figurar inscrito en el censo electoral de cualquier municipio de la circunscripción en que se presente, como establece el artículo 4.2 de la Ley del País Vasco 1/1987. La STC 86/2003, que admite la elegibilidad sin certificado censal, se dictó a la luz del artículo 7 de la LOREG, que establece requisitos del sufragio pasivo distintos de los de la normativa aplicable a este proceso.
También afecta a: § 6.5