Acuerdo 77/2014, de 23 de abril de 2014

AcuerdoCriterio general

Constitución de comisión gestora por renuncias de concejales y candidatos a Alcalde

Resumen

Conforme al artículo 182.3 de la LOREG, si el número de hecho de miembros elegidos en la convocatoria electoral llega a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación, sea porque no puedan cubrirse las vacantes o porque se cubran por el procedimiento del artículo 182.2, debe constituirse una Comisión Gestora integrada por los miembros que continúen y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes. Según la STC 125/2013, solo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2014-04-23
Expediente
354/155

También afecta a: § 22.4 · § 23.4

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