Solicitud del voto por correo del personal embarcado mediante fax o correo electrónico
Cuando los buques de la Armada, Marina Mercante o Flota Pesquera no puedan remitir por radiotelegrafía, como dispone el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, la solicitud del certificado de inscripción en el censo a que se refiere el artículo 72 de la LOREG, es admisible su remisión por correo electrónico o fax, pues estos procedimientos no disminuyen las garantías electorales y favorecen una mayor efectividad del derecho de sufragio del personal embarcado.
También afecta a: § 14.1