Acuerdo 78/2007, de 12 de abril de 2007

AcuerdoCriterio general

Solicitud del voto por correo del personal embarcado mediante fax o correo electrónico

Resumen

Cuando los buques de la Armada, Marina Mercante o Flota Pesquera no puedan remitir por radiotelegrafía, como dispone el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, la solicitud del certificado de inscripción en el censo a que se refiere el artículo 72 de la LOREG, es admisible su remisión por correo electrónico o fax, pues estos procedimientos no disminuyen las garantías electorales y favorecen una mayor efectividad del derecho de sufragio del personal embarcado.

Epígrafe
§ 14.8 Personal embarcado, Fuerzas Armadas y otros colectivos con procedimiento especial
Sesión
2007-04-12
Expediente
329/98

También afecta a: § 14.1

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