Acuerdo 781/1999, de 13 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominaciones específicas y denominación común de una coalición electoral

Resumen

Las denominaciones específicas de la coalición «Bloc Nacionalista-Els Verds» pueden utilizarse siempre que se mantenga en todo caso la referencia a la denominación común de la coalición; por denominación común de las coaliciones electorales ha de entenderse, según criterio reiterado, la adoptada por cada coalición en el documento de su constitución.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1999-05-13
Expediente
281/72

También afecta a: § 7.4

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