Acuerdo 784/1999, de 13 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Validez del documento nacional de identidad caducado en la presentación de candidaturas

Resumen

A todos los efectos de identificación, tanto de los electores en el acto de votación como de los candidatos en la presentación y proclamación de candidaturas, debe admitirse el documento identificativo aunque esté caducado; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
1999-05-13
Expediente
283/251

También afecta a: § 16.2

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