Acuerdo 787/1995, de 8 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Papeletas con tachaduras y papeleta de residente ausente en municipio de 100 a 250 habitantes

Resumen

Desestima los dos recursos acumulados. Son nulas, por lo dispuesto en el artículo 96.2 de la LOREG, dos papeletas en las que junto a cruces preimpresas se han añadido tachaduras, pues tales alteraciones impiden tener por cierta la voluntad del elector. Es válida la papeleta de un residente ausente ajustada al artículo 190.4 de la LOREG: aunque en los municipios de entre 100 y 250 habitantes el escrutinio sea uninominal, la LOREG no contempla para los electores del CERA un tipo distinto de papeleta, y la mención de dar el voto a los candidatos del PSOE hace inequívoca la voluntad de votar a los tres candidatos presentados por ese partido.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1995-06-08
Expediente
333/64

También afecta a: § 14.6 · § 8.9

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