Acuerdo 797/2003, de 25 de abril de 2003

AcuerdoCaso concreto

Abstención de vocal de Junta de Zona por candidatura de una prima hermana

Resumen

No concurre causa de abstención en una vocal de la Junta Electoral de Zona por presentarse una prima hermana como candidata en las elecciones autonómicas, si bien la vocal puede, si esa es su voluntad, presentar la renuncia al cargo, que tendría que ser aceptada por la propia Junta.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
2003-04-25
Expediente
130/59

También afecta a: § 1.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →