Documentación que acompaña a las candidaturas y candidato con doble nacionalidad residente en el extranjero
A la consulta sobre la elegibilidad de un español de origen que adquirió otra nacionalidad conservando la española y reside en el extranjero, responde que, según la Instrucción de la JEC de 4 de abril de 1991, a la presentación de candidaturas han de acompañarse fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada candidato, escrito en que declare bajo juramento no estar incurso en causa de inelegibilidad y acepte la candidatura, y certificación de inscripción en las listas del censo o, si no figura inscrito, certificación negativa de antecedentes penales, que acredita el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
También afecta a: § 5.3