Acuerdo 80/1995, de 15 de marzo de 1995

AcuerdoCaso concreto

Documentación que acompaña a las candidaturas y candidato con doble nacionalidad residente en el extranjero

Resumen

A la consulta sobre la elegibilidad de un español de origen que adquirió otra nacionalidad conservando la española y reside en el extranjero, responde que, según la Instrucción de la JEC de 4 de abril de 1991, a la presentación de candidaturas han de acompañarse fotocopia simple del documento nacional de identidad de cada candidato, escrito en que declare bajo juramento no estar incurso en causa de inelegibilidad y acepte la candidatura, y certificación de inscripción en las listas del censo o, si no figura inscrito, certificación negativa de antecedentes penales, que acredita el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
1995-03-15
Expediente
251/32

También afecta a: § 5.3

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