Acuerdo 801/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominaciones, símbolos y logotipos que deben figurar en candidaturas, papeletas y campaña

Resumen

Las candidaturas y, por tanto, las papeletas y los actos de campaña electoral de las entidades políticas han de incorporar las denominaciones, símbolos y logotipos que tengan inscritos en el Registro de Partidos Políticos el día de la presentación de la candidatura.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-05-24
Expediente
310/120

También afecta a: § 13.2 · § 9.9

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