Acuerdo 81/1999, de 9 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Candidato incluido en dos listas electorales en la misma elección

Resumen

Conforme al artículo 46.6 de la LOREG, ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura en la misma elección; si se produce tal irregularidad, cabe, conforme al artículo 48.1, sustituir al candidato afectado en una de las candidaturas dentro del plazo de subsanación del artículo 47.2.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1999-04-09
Expediente
283/231

También afecta a: § 8.5

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