Acuerdo 82/2000, de 9 de febrero de 2000

AcuerdoCaso concreto

Programación de entrevistas electorales en un medio público condicionada por retransmisiones deportivas

Resumen

No corresponde a la JEC un pronunciamiento previo sobre la conformidad con el artículo 66 de la LOREG del criterio de la Dirección General del Ente Público acerca de la emisión de entrevistas en función de la retransmisión de partidos de fútbol, si bien considera aconsejable que, antes de fijar la programación, el Ente Público recabe el parecer e intereses de las entidades políticas afectadas.

Epígrafe
§ 11.6 Entrevistas en medios públicos
Sesión
2000-02-09
Expediente
290/738

También afecta a: § 1.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →