Acuerdo 82/2009, de 23 de abril de 2009

AcuerdoCriterio general

Validez de los impresos de aval para la presentación de candidaturas

Resumen

Las candidaturas han de presentarse con toda su documentación en papel, pero no necesariamente en el modelo oficial, por lo que es válida la presentación en papel común siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos; así lo declaró la JEC en su Acuerdo de 13 de mayo de 1999 y lo reitera ante la consulta sobre los impresos de aval para las elecciones al Parlamento Europeo de 2009.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
2009-04-23
Expediente
261/249

También afecta a: § 8.4

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