Acuerdo 83/1999, de 9 de abril de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominación específica de una coalición electoral en determinados distritos

Resumen

La legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en determinados distritos, siempre que mantenga la referencia a una denominación común, mediante la constancia de la denominación de la coalición o de las siglas conjuntas del partido y la federación coaligados y, en su caso, el símbolo y siglas adoptados; esa referencia no tiene que comprender todos los elementos identificadores de la coalición, pues basta con incorporar sus siglas y símbolo. No es admisible utilizar como denominación específica solo la de uno de los partidos coaligados.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1999-04-09
Expediente
281/67

También afecta a: § 7.4

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