Acuerdo 83/2000, de 9 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Denominación común de partidos que pretenden presentar lista conjunta al Senado

Resumen

La denominación, las siglas y el símbolo de un partido que han de figurar en la candidatura son los inscritos en el Registro de Partidos Políticos, sin que quepa utilizar otros diferentes, según criterio reiterado (entre otros, acuerdos de 25 de mayo y 6 de junio de 1977, 27 de septiembre de 1982, 5 de mayo de 1987, 10 de febrero de 1992 y 4 de febrero de 1999). Esos elementos están al servicio de una identificación clara y distinta ante el electorado (STC 69/1986, de 28 de mayo) y la exigencia del artículo 46.1 no puede defraudarse alterándolos; la denominación de una coalición es cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral (acuerdos de 24 de abril de 1987 y 6 de febrero de 1995).

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2000-02-09
Expediente
283/322

También afecta a: § 7.2

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