Acuerdo 85/1991, de 21 de mayo de 1991

AcuerdoCriterio general

Papeletas con señales de voto impresas en municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

Es válida la confección por los partidos políticos de papeletas de municipios de entre 100 y 250 habitantes con las señales indicativas de voto ya impresas; esas papeletas no pueden ofrecerse en los colegios electorales el día de la votación, pero son válidas para emitir el sufragio.

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
1991-05-21
Expediente
000/91052128

También afecta a: § 8.9 · § 17.2

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