Acuerdo 85/1995, de 15 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad entre vocal no judicial de una Junta y representante de candidatura

Resumen

No cabe que una misma persona sea vocal no judicial de una Junta Electoral y representante de una candidatura en la misma circunscripción, dadas las funciones que legalmente corresponden a los representantes de las candidaturas ante la Administración Electoral de la que formaría parte.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1995-03-15
Expediente
120/23

También afecta a: § 7.5

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