Acuerdo 86/2016, de 12 de mayo de 2016

AcuerdoCriterio general

Validez de los avales de 2015 para las elecciones generales de 2016

Resumen

Conforme al artículo 169.3 de la LOREG, los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria deben recoger avales para presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente, lo que se responde a la consulta sobre la validez de los avales presentados para las elecciones de 20 de diciembre de 2015.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2016-05-12
Expediente
283/744

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