Acuerdo 87/2014, de 28 de abril de 2014

AcuerdoCriterio general

Facultades de los representantes generales y de candidatura en las elecciones europeas

Resumen

Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes (artículo 43.2 de la LOREG) y pueden designar representantes provinciales en el plazo de dos días desde su nombramiento (artículo 219.3); de no hacerlo, pueden ejercer sus funciones. Los representantes de candidatura son designados por el representante general o el provincial desde la presentación de la candidatura, y desde entonces pueden nombrar apoderados conforme al artículo 76 y dos interventores por Mesa hasta tres días antes de la elección según el artículo 78; pueden asimismo solicitar a las Juntas Electorales de Zona espacios gratuitos para actos de propaganda o de campaña en los plazos de los artículos 56 y 57.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
2014-04-28
Expediente
270/374

También afecta a: § 15.1 · § 9.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →