Denominaciones específicas de un partido en determinadas circunscripciones
Los partidos políticos y federaciones únicamente pueden utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos, según doctrina reiterada de la JEC; corresponde a cada Junta Electoral Provincial, de conformidad con los artículos 45 y 169 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas que se presenten en su ámbito territorial. Se traslada a las Juntas Electorales Provinciales la comunicación del Partido Comunista de los Trabajadores y Trabajadoras de España sobre las denominaciones específicas que va a utilizar.
También afecta a: § 1.8