Acuerdo 88/1994, de 29 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Listas con menos de 64 candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

Cabe presentar listas con un número de candidatos inferior a 64, de acuerdo con el artículo 220.2, siempre que al presentar la candidatura ante la JEC se haga constar un ámbito territorial inferior al estatal para la difusión de las papeletas y que dicho ámbito coincida al menos con una Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1994-04-29
Expediente
283/7

También afecta a: § 13.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →