Listas con menos de 64 candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo
Cabe presentar listas con un número de candidatos inferior a 64, de acuerdo con el artículo 220.2, siempre que al presentar la candidatura ante la JEC se haga constar un ámbito territorial inferior al estatal para la difusión de las papeletas y que dicho ámbito coincida al menos con una Comunidad Autónoma.
También afecta a: § 13.3