Competencia para apreciar la incompatibilidad de un concejal empleado de un consorcio
La JEC debe limitarse a una interpretación general de las disposiciones de la LOREG, sin que le corresponda enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que es competencia del Pleno municipal; así lo señaló ya en su Acuerdo 152/2022, de 15 de diciembre, y lo reitera ante la consulta sobre un concejal empleado público de un consorcio del que forma parte el Ayuntamiento.