Representantes de las candidaturas en las oficinas consulares durante el depósito del voto en urna
Traslada la solicitud a la Junta Electoral de Andalucía para que requiera a los representantes generales de las candidaturas la relación de representantes que deseen estar presentes en las oficinas consulares durante el depósito del voto en urna y la remita a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares antes de abrirse el plazo; considera razonable que, atendiendo a la situación epidemiológica de cada lugar, la oficina consular limite a uno el número de representantes de cada formación presentes en cada momento, siempre que se admita su sustitución a lo largo de los días de depósito, de acuerdo con el artículo 75 de la LOREG; en relación con el artículo 75.8, los originales de las actas de los funcionarios consulares se remitirán a la Junta Electoral de Andalucía y una copia a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerse por correo electrónico.