Federación de agrupaciones de electores para designar administrador general común
No es admisible la federación de agrupaciones de electores para designar un administrador general común: conforme al artículo 122.1 de la LOREG solo lo designan los partidos, coaliciones o federaciones de partidos que presentan candidaturas en más de una provincia, mientras que las agrupaciones tienen su ámbito limitado al distrito o circunscripción. La única excepción es la del artículo 64.4, que permite federarse a los solos efectos de participar en la distribución de los espacios gratuitos en los medios de titularidad pública, haciéndolo constar ante la Junta competente para esa distribución.