Falta de toma de posesión de concejal electo y designación por agotamiento de lista
No es causa de pérdida de la condición de concejal la falta de formalización de la toma de posesión, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie y debe ser convocado nuevamente; es doctrina reiterada. Además, la designación de concejales a propuesta de las entidades políticas por agotamiento de la lista (artículo 182.2 de la LOREG) se refiere a municipios de régimen ordinario, con candidaturas cerradas y bloqueadas, y no se aplica a los de menos de 250 habitantes, sujetos a listas abiertas.