Recomendaciones del Síndic de Greuges sobre la votación en pandemia en las elecciones catalanas de 2021
No es posible, conforme a la legislación electoral vigente, establecer mecanismos de sufragio no presenciales para personas contagiadas o contactos estrechos una vez concluido el plazo de solicitud del voto por correo, razón por la que la Generalitat ha adoptado medidas de seguridad en el Protocolo específico para los colegios electorales; tampoco cabe ampliar ese plazo más allá del 5 de febrero de 2021, vistos los informes desfavorables de la Oficina del Censo Electoral y de Correos, según los cuales se pondría en grave riesgo la llegada en tiempo hábil de los votos a las mesas. Las recomendaciones sobre los miembros de mesa se trasladan a las Juntas Electorales de Zona de Cataluña, competentes conforme a los artículos 19.4, 26, 27, 80 y 81 de la LOREG.