Voto por correo de personas con imposibilidad física de desplazarse
Las personas que por imposibilidad física prevean que no van a poder desplazarse personalmente a ejercer el derecho de sufragio pueden ejercerlo por correo, conforme a las normas aplicables; se acuerda remitir una circular en este sentido a todas las Juntas Electorales Provinciales.
También afecta a: § 4.2