Acuerdo 93/1977, de 12 de mayo de 1977

AcuerdoCriterio general

Voto por correo de personas con imposibilidad física de desplazarse

Resumen

Las personas que por imposibilidad física prevean que no van a poder desplazarse personalmente a ejercer el derecho de sufragio pueden ejercerlo por correo, conforme a las normas aplicables; se acuerda remitir una circular en este sentido a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1977-05-12
Expediente
000/77051201

También afecta a: § 4.2

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