Acuerdo 93/2012, de 17 de julio de 2012

AcuerdoCaso concreto

Junta competente para la elección de diputado provincial por renuncia de todos los suplentes

Resumen

Estando constituidas las Juntas Electorales conforme al artículo 15.2 de la LOREG, corresponde a la Junta Electoral de Zona de Cabra realizar la elección de diputado provincial por ese partido judicial, al no poder cubrirse la vacante por la renuncia anticipada de los tres suplentes de la candidatura.

Epígrafe
§ 24.2 Diputados provinciales: vacantes, renuncias y sustitución
Sesión
2012-07-17
Expediente
354/66

También afecta a: § 1.8

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