Acuerdo 94/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Validez del denominado documento nacional de identidad vasco para identificarse al votar

Resumen

El coloquialmente denominado «documento nacional de identidad vasco» no es documento válido para acreditar la identidad de su titular, por lo que no puede ser utilizado por los electores para identificarse al emitir el voto ni por persona alguna para identificarse en otros actos relacionados con el proceso electoral, cualquiera que sea su naturaleza. La JEC lo declara a la vista de un acuerdo de la Junta Electoral Provincial sobre incidentes de identificación en el referéndum de 20 de febrero de 2005, que incide en su doctrina y en particular en su acuerdo de 22 de marzo de 2001, y estando iniciado el proceso de elecciones al Parlamento Vasco.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
2005-03-10
Expediente
250/68

También afecta a: § 26.1

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