Acuerdo 94/2009, de 7 de mayo de 2009

AcuerdoCaso concreto

Excusa de un miembro de Junta Electoral de Zona para asistir a las sesiones

Resumen

Conforme al artículo 18.3 de la LOREG, corresponde a la Junta Electoral de la que forma parte el miembro decidir sobre las excusas justificadas para asistir a sus sesiones, lo que se responde a quien consulta por su participación en un curso para el que ha sido elegida por el Consejo General del Poder Judicial.

Epígrafe
§ 1.9 Funcionamiento de las Juntas: sesiones, acuerdos y actas
Sesión
2009-05-07
Expediente
251/406

También afecta a: § 1.5

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