Excusa de un miembro de Junta Electoral de Zona para asistir a las sesiones
Conforme al artículo 18.3 de la LOREG, corresponde a la Junta Electoral de la que forma parte el miembro decidir sobre las excusas justificadas para asistir a sus sesiones, lo que se responde a quien consulta por su participación en un curso para el que ha sido elegida por el Consejo General del Poder Judicial.
También afecta a: § 1.5