Acuerdo 97/1987, de 21 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Certificación de inscripción censal en el nombramiento de interventores

Resumen

De acuerdo con el artículo 78 de la LOREG, en las credenciales talonarias de nombramiento de interventores han de constar los datos de inscripción del nombrado en el censo electoral de la circunscripción, a cuyo efecto ha de estarse al procedimiento del artículo 9 de la Orden de 3 de febrero de 1987, que regula la expedición de certificados de inscripción en el censo; la Ley no establece excepción alguna para el interventor designado ante la misma Mesa en la que le corresponde votar.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
1987-05-21
Expediente
000/87052204

También afecta a: § 3.4

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