Poderes y actas notariales de los representantes de las coaliciones
Los representantes de las coaliciones no necesitan presentar ante las Juntas Electorales Provinciales poderes notariales acreditativos de su condición ni actas notariales de autentificación de las firmas que autorizan las candidaturas, puesto que el artículo 32 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales no contempla tal exigencia.
También afecta a: § 7.5