Acuerdo 98/1977, de 12 de mayo de 1977

AcuerdoCriterio general

Poderes y actas notariales de los representantes de las coaliciones

Resumen

Los representantes de las coaliciones no necesitan presentar ante las Juntas Electorales Provinciales poderes notariales acreditativos de su condición ni actas notariales de autentificación de las firmas que autorizan las candidaturas, puesto que el artículo 32 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales no contempla tal exigencia.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
1977-05-12
Expediente
000/77051208

También afecta a: § 7.5

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