Acuerdo 99/2005, de 10 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Grabación de imágenes en colegios electorales y sondeos el día del referéndum

Resumen

El ejercicio de la libertad de información por los medios de comunicación el día de la celebración de un referéndum no está sujeto a autorización, si bien no cabe preguntar a los electores por el sentido de su voto dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, entendidas como los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el sufragio; los resultados del sondeo de voto pueden hacerse públicos a partir de las 20 horas, hora de terminación de la votación, teniendo en cuenta que en las Islas Canarias el cierre de los colegios se produce a las 21 horas (hora peninsular). Es doctrina reiterada.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-03-10
Expediente
415/57

También afecta a: § 16.4 · § 12.2

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