Junta competente para supervisar y verificar el procedimiento de voto accesible
En las elecciones generales, la supervisión de la Administración electoral prevista en el párrafo primero del artículo 9 del Real Decreto 1612/2007, sobre voto accesible para personas con discapacidad visual, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, por ser las que proclaman las candidaturas; la verificación de la documentación del párrafo segundo corresponde a las Juntas Electorales de Zona, que pueden recabar del Ministerio del Interior la información que estimen oportuna.
También afecta a: § 1.8