Acuerdo 99/2008, de 25 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Junta competente para supervisar y verificar el procedimiento de voto accesible

Resumen

En las elecciones generales, la supervisión de la Administración electoral prevista en el párrafo primero del artículo 9 del Real Decreto 1612/2007, sobre voto accesible para personas con discapacidad visual, corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, por ser las que proclaman las candidaturas; la verificación de la documentación del párrafo segundo corresponde a las Juntas Electorales de Zona, que pueden recabar del Ministerio del Interior la información que estimen oportuna.

Epígrafe
§ 4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible
Sesión
2008-02-25
Expediente
129/16

También afecta a: § 1.8

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