Acuerdo 99/2021, de 4 de febrero de 2021

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad de los cargos de concejal y vocal de entidad local menor

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas del ámbito de las corporaciones locales, como las incompatibilidades de sus miembros, cuyo examen compete al Pleno de la corporación; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Con carácter general, el artículo 46.6 de la LOREG prohíbe ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado por más de una entidad política, pero no la candidatura simultánea a dos cargos que no son incompatibles, como los de vocal de una entidad local menor y concejal de un municipio.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2021-02-04
Expediente
251/649

También afecta a: § 8.2 · § 5.6

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