Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
Ley 3/2015 · Artículo 25

Artículo 25. Infracciones.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 18 de septiembre de 2026 · en vigor desde el 18 de septiembre de 2026

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Artículo 25. Infracciones.
1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la presente ley.
b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.
c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.
d) El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.
2. Se consideran infracciones graves:
a) La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.
b) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.
c) El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en esta ley.
d) La comisión de las infracciones leves previstas en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los dos años anteriores.
d) La comisión de lasla infraccionesinfracción levesleve previstasprevista en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los dostres años anteriores.
e) Mantener cualquier reunión o contacto con un grupo de interés no inscrito en el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el artículo 7.6 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
f) El incumplimiento de la obligación de publicar en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el artículo 7.6 del real decreto-ley citado en la letra anterior.
3. Se consideran infracciones leves:
a) La declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.
a)3. LaSe considera infracción leve la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registrosRegistros, tras el requerimiento que se formule al efecto.
b) La publicación extemporánea en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado de las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el mencionado artículo 7.6.

Artículo 25. Infracciones.

1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la presente ley.

b) La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.

c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 en relación con la gestión de acciones y participaciones societarias.

d) El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.

b) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.

c) El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en esta ley.

d) La comisión de la infracción leve prevista en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los tres años anteriores.

3. Se considera infracción leve la declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.

Notas del BOE

Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2 y 3 por Resolución de 16 de septiembre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Ref. BOE-A-2026-19419

Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 1.2 a 5 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. Ref. BOE-A-2026-18148

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Artículo 25. Infracciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-3-2015-ejercicio-del-alto-cargo/texto/a25/.