Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
Ley 3/2015 · Artículo 27

Artículo 27. Órganos competentes.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de abril de 2015

Artículo 27. Órganos competentes.

1. El órgano competente para ordenar la incoación del expediente cuando los altos cargos tengan la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado será el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En los demás supuestos el órgano competente para ordenar la incoación será el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. La instrucción de los correspondientes expedientes se realizará por la Oficina de Conflictos de Intereses.

3. Corresponde al Consejo de Ministros la imposición de sanciones por faltas muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado. La imposición de sanciones por faltas graves corresponde al Ministro Hacienda y Administraciones Públicas. La sanción por faltas leves corresponderá al Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

4. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento administrativo sancionador.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Artículo 27. Órganos competentes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-3-2015-ejercicio-del-alto-cargo/texto/a27/.