Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
Ley 3/2015 · Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de abril de 2015

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El Gobierno adoptará mediante Real Decreto las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. En particular, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, deberá regular los instrumentos y procedimientos para que la Oficina de Conflictos de Intereses pueda llevar a cabo sus funciones de control de la situación patrimonial de los altos cargos tras su cese.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Disposición final primera. Habilitación normativa. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-3-2015-ejercicio-del-alto-cargo/texto/dfprimera/.