Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 161

Artículo 161. Programas de actuación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 161. Programas de actuación.

El Consejo de Ministros aprobará, a propuesta del de Hacienda, programas anuales de actuación para la optimización del uso de los edificios administrativos y la cobertura de las nuevas necesidades a través de la construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 161. Programas de actuación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a161/.