Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 163

Artículo 163. Potestades de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 163. Potestades de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Para la determinación del grado de utilización de los edificios de uso administrativo y comprobación de su estado, así como para la elaboración de los planes de optimización inmobiliaria y control y supervisión de su ejecución, la Dirección General del Patrimonio del Estado podrá recabar informes a los departamentos y organismos que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección, y solicitar al Registro Central de Personal datos sobre los efectivos destinados en las unidades que los ocupen.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 163. Potestades de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a163/.