Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.
Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.
No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Se modifica por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a164/.