Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.
2. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.
Se modifica el apartado 1 por el art. 221.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-33
Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3580#df
Cómo citar
Ley del Gobierno, Disposición adicional tercera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-25336). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-50-1997-del-gobierno/texto/da/.