Ley del Gobierno
Ley 50/1997 · Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 18 de diciembre de 1997

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto:

a) Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957.

b) Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado.

c) Los artículos 48 a 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.

d) Los artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

e) Se suprimen las menciones a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado contenidas en el artículo 1.g) de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Gobierno, Disposición derogatoria única. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-25336). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-50-1997-del-gobierno/texto/ddunica/.