Ley del Gobierno
Ley 50/1997 · Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 18 de diciembre de 1997

Disposición adicional segunda.

El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Gobierno, Disposición adicional segunda. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-25336). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-50-1997-del-gobierno/texto/dasegunda/.