Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ley 53/1984 · Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 24 de enero de 1985

Disposición transitoria cuarta.

En tanto se establece la regulación de los hospitales universitarios, la actividad docente de los Catedráticos y Profesores de Facultades de Medicina y Farmacia y de Escuelas Universitarias de Enfermería no precisarán autorización de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en los centros hospitalarios de la Universidad o concertados con la misma, pudiendo desempeñar dichas actividades, en su conjunto, en régimen de dedicación completa o a tiempo parcial.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Disposición transitoria cuarta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-151). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-53-1984-incompatibilidades/texto/cuarta-2/.